Diseño y creación de un emprendimiento social
“Mucha gente tiene ideas
pero solo unos pocos deciden
llevarlas a cabo hoy y no mañana”
Nolan Bushnell
Como ya hemos visto en artículos anteriores, un emprendimiento social es un negocio y como tal, uno de sus fines es que sea rentable. Si bien el principal objetivo de un emprendimiento social es la resolución de un problema de la sociedad, no debe dejar nunca de lado la obtención de beneficios y la generación de empleo. Actualmente, este modelo se está extendiendo cada vez más en el mundo empresarial y son más las empresas que surgen con la motivación de mejorar algún aspecto del mundo en el que vivimos.
Desarrollar iniciativas altruistas es bueno y redituable, pero en algunos casos sólo moralmente, pues muchas veces se trata de una solución momentánea para los grupos a los que se beneficia, y en cuanto se acaban los donativos la ayuda termina. La pregunta que surge es, ¿cómo se crea un emprendimiento social? ¿Existe legislación al respecto?
La respuesta corta es no, no existe en el Perú una legislación específica para el emprendimiento social y, por ello, los emprendedores suelen tomar distintos caminos a la hora de establecerse como Personas Jurídicas, en particular aquellos modelos de Asociación Sin Fines de Lucro y de Sociedad Anónima Cerrada.
La Asociación Sin Fines de Lucro, exonerados de impuestos, pero sin otros beneficios
Las Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL) son personas jurídicas, al igual que las empresas, pero reciben un trato diferenciado a la hora de pagar impuestos, sustentado en el hecho que no ejercen actividad empresarial, sino una función social que requiere realizar actividades que les permitan sostenerse para lograr sus fines.
De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo N° 179-2004-EF), en el Artículo 14, Inciso E, se menciona lo siguiente:
“Artículo 14.- Son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas. También se considerarán contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran la opción prevista en el Artículo 16 de esta ley.
Para los efectos de esta ley, se considerarán personas jurídicas, a las siguientes:
- e) Las asociaciones y comunidades laborales, incluidas las de compensación minera y las fundaciones no consideradas en el Artículo 18.”
Sin embargo, de acuerdo con el Artículo 19, Inciso D de la misma Ley, están exoneradas del Impuesto a la Renta. Pero, ahí se detiene el beneficio. De acuerdo con una experta de Sunat, no existen mayores incentivos que la exoneración, pues las rentas que generan están obligadas a quedarse dentro del patrimonio de la organización. No pueden repartirse utilidades y, por lo tanto, en teoría no se tiene un mayor interés para la obtención de rentabilidad, innovación y creación de empleos. Por ello, la mayoría de emprendedores locales suele preferir constituirse como una empresa.
Las Sociedades Anónimas Cerradas, constituyéndose como todas las demás
Dos preguntas saltan a la mente al hablar de Sociedades Anónimas Cerradas, la primera ¿en qué se diferencia de una Sociedad Anónima Abierta? y la segunda ¿es posible iniciar como una Asociación Sin Fines de Lucro y pasar luego a ser una S.A.C.?
La primera pregunta la podemos responder de manera muy sencilla, de acuerdo a la definición de Cristhian Northcote Sandoval en “¿Se puede transformar una asociación en una sociedad?”. publicado en Actualidad Empresarial, Nº 241. “Una Sociedad Anónima Cerrada es una forma especial de la sociedad anónima en la que no puede haber más de veinte socios. Está pensada para sociedades de pequeña escala, en las que generalmente existe una vinculación familiar o amical entre los socios. Asimismo, se ha buscado simplificar su estructura al permitir que se prescinda del órgano del directorio”.
Es decir, en sencillo, que al prescindir de un directorio y estar cerrada a un límite de socios, la empresa se mantiene en un ambiente controlado y sus acciones no son públicas. Las S.A.C. están reguladas bajo la Ley General de Sociedades y son sencillas de crear y, sobre todo, no ponen límites a la hora de repartir utilidades, crear más empleos, crecer económicamente y generar diversas actividades, con lo que suelen ser el tipo de organización preferida para la mayor parte de emprendimientos sociales.
Para la segunda pregunta, la respuesta es que sí. La Ley General de Sociedades permite transformar un tipo de organización en otra, siempre que las condiciones se den de acuerdo a las reglas y todos los miembros estén de acuerdo. Esta flexibilidad permite que muchos emprendimientos puedan iniciar de una forma y pasar luego a otra, de acuerdo con sus necesidades.
En el siguiente artículo tocaremos el tema de la innovación social responsable y responderemos a la pregunta “¿Qué es la innovación social?”. Atentos y no se pierdan de la serie de artículos sobre emprendedores sociales cada día jueves en Protagonistas del Cambio.